Se acaba de publicar el Plan de Control Tributario para 2019 en el que se fijan las directrices generales de control e investigación fiscal que llevará a cabo la Agencia Tributaria en el presente año. Una de las novedades más destacables es el control y depuración censal de sociedades inactivas que han sido “abandonadas” por sus socios. Y es que, en estos casos, se forzará la revocación del CIF y el cierre registral de las mismas.
Con ello, Hacienda quiere impedir que estas sociedades puedan realizar operaciones, ya que esta revocación supone, además:
- Baja en el registro de operadores intracomunitarios, en el REDEME
- Imposibilidad de realizar operaciones bancarias
- No obtención de certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Evitar la revocación y cierre registral
Por ello, si estás en esta situación y quieres evitar la revocación, tienes que saber que ésta se producirá cuando:
- No se haya presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios seguidos.
- Los débitos tributarios con Hacienda hayan sido declarados fallidos.
- La sociedad haya sido constituida sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica.
- Y, en general, cuando la empresa no conteste a las notificaciones de Hacienda durante un plazo superior a un año.
Asegúrate, por tanto, de no encontrarte en ninguno de estos supuestos y evita así el cierre registral de tu sociedad.
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