Consecuencias de no colaborar o atender a la Administración Tributaria

Es de sobra conocido el deber que todo contribuyente tiene de cumplir con sus obligaciones tributarias, como presentar declaraciones fiscales y efectuar el pago de las mismas en los plazos exigidos por la normativa.

Pero además de ello, existe una obligación genérica exigible a todas las personas, ya sean físicas o jurídicas (incluso autoridades) de colaborar con la Administración Tributaria en el suministro de datos, antecedentes o justificantes que estén vinculados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea propios o de terceros.

¿Qué ocurre si no colaboro con la Administración Tributaria?

Este deber de colaboración no está vacío de contenido, pues a lo largo del ordenamiento tributario son numerosas las referencias a esa obligación, ya sea en la normativa propia de cada tributo o en la normativa general que regula los procedimientos tributarios.

Y como no hay obligación que sea exigible por la Administración que no venga acompañada de una consecuencia en caso de incumplimiento, la negativa, excusa, resistencia u obstrucción a colaborar con la Administración Tributaria también tiene la suya. En este caso una sanción de carácter pecuniario.

Algo tan habitual como no atender en plazo un requerimiento emitido por la Administración Tributaria, puede conllevar una multa de 150€ en un primer incumplimiento, de 300€ en un segundo incumplimiento o de 600€ si no se atiende el requerimiento por tercera vez. Y estas son las sanciones menos elevadas.

En un procedimiento de comprobación e investigación, como puede ser el que lleva a cabo la Inspección de los tributos, con amplias facultades en lo referente a recabar información con trascendencia tributaria y a exigir a los contribuyentes su suministro, la falta de aportación de documentación o la falta de comparecencia puede comportar sanciones que van desde los 1.000€ a los 600.000€.

Incluso cabe la posibilidad de que se derive la responsabilidad a un contribuyente por las deudas tributarias contraídas por otro contribuyente cuando aquél no atienda a los embargos de crédito comunicados por la Administración.

Es importante, por tanto, tener en cuenta que cualquier actuación de la Administración tributaria debe atenderse de forma correcta. No hacerlo, puede comportar consecuencias nada deseables.

Si te surgen dudas sobre este tema, desde Lorza Asesores podemos asesorarte y ayudarte en cualquier trámite que tengas que llevar a cabo con la Administración.

Red Ce

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