En marzo del 2019 se estableció un plazo máximo de 3 años para que las empresas elaboren su Plan de igualdad y lo inscriban en el Registro autonómico.
¿En qué consiste este plan?
Es un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se tiene que elaborar un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá materias como:
-Proceso de selección y contratación.
-Condiciones de trabajo, incluida una auditoría salarial.
– Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
-Infrarrepresentación femenina.
– Retribuciones.
– Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
¿Qué empresas están obligadas?
Todas aquellas que tengan en su plantilla más de 50 trabajadores.
¿Qué plazo tienen?
Las empresas que cuentan entre 151 a 250 trabajadores tendrán de plazo hasta marzo de este año 2020.
Si tienen de 101 y 150 trabajadores, contarán con un periodo de 1 año (hasta marzo de 2021).
Y si su plantilla comprende de 50 a 100 trabajadores, dispondrán de 2 años (hasta marzo de 2022).
La legislación tipifica como infracción grave no cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad, y establece multas por su incumplimiento.
Para más información ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en el cumplimiento de esta normativa del Plan de Igualdad.
Red Ce
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