¿Debes cumplir con el Plan de igualdad en tu empresa?

En marzo del 2019 se estableció un plazo máximo de 3 años para que las empresas elaboren su Plan de igualdad y lo inscriban en el Registro autonómico.

¿En qué consiste este plan?

Es un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se tiene que elaborar un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá materias como:

-Proceso de selección y contratación.

-Condiciones de trabajo, incluida una auditoría salarial.

– Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

-Infrarrepresentación femenina.

– Retribuciones.

– Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

¿Qué empresas están obligadas?

Todas aquellas que tengan en su plantilla más de 50 trabajadores.

¿Qué plazo tienen?

Las empresas que cuentan entre 151 a 250 trabajadores tendrán de plazo hasta marzo de este año 2020.

Si tienen de 101 y 150 trabajadores, contarán con un periodo de 1 año (hasta marzo de 2021).

Y si su plantilla comprende de 50 a 100 trabajadores, dispondrán de 2 años (hasta marzo de 2022).

La legislación tipifica como infracción grave no cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad, y establece multas por su incumplimiento.

Para más información ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en el cumplimiento de esta normativa del Plan de Igualdad.

Red Ce

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