Coronavirus: medidas laborales

 

En el BOE de 18 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Las medidas en materia laboral más importantes son las siguientes:

 

Fomento del trabajo a distancia

El Gobierno para garantizar que la actividad laboral siga y evitar los despidos, cesión temporal o reducción de actividad, establece que se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada

-Adaptación de jornada:

Con el fin de evitar la transmisión del COVID-19 debido a su contagio o por causas relacionadas con el mismo, o debido al cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.

Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que tiene que justificarlo. La empresa y el trabajador deberán de llegar a un acuerdo para adaptarse a la situación pudiendo ser:

    • Distribución del tiempo de trabajo
    • Cambio de turno
    • Alteración de horario y horario flexible
    • Jornada partida o continuada
    • Cambio de centro de trabajo
    • Cambio de funciones
    • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia

En definitiva, cualquier cambio que permita la adaptación del trabajador a esta situación temporal.

-Reducción de jornada:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo por guarda legal de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, con reducción proporcional a su jornada.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, siempre que sea justificado y razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Así mismo, quien ya tuviera concedido esta reducción podrá anularla o cambiar los términos de la misma temporalmente durante esta situación.

Prestación por cese de actividad para los autónomos

Con carácter excepcional y limitada para un mes, a contar desde la fecha de estado de alarma (14 de marzo) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos.

Red Ce

 

 

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