¿Qué es un ERTE? Te explicamos todo lo que tienes que saber

 

El Gobierno ha anunciado la agilización de los expedientes de regulación temporal para todas aquellas empresas afectadas por la crisis del coronavirus.

Desde que se declarase el Estado de Alarma en España el pasado 14 de marzo, han sido numerosas las empresas que han anunciado que se acogerían al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para intentar paliar los efectos de la paralización de la actividad. Burger King, Cortefiel, Air Nostrum, Ryanair, Seat o Volkswagen son algunas de las grandes empresas que ya han anunciado los preparativos para la tramitación de los mismos.

Se anunció en rueda de prensa la agilización de los trámites para su adopción y modificaciones extraordinarias encaminadas a proteger a las empresas y a los trabajadores afectados.

Son muchas las empresas que están planteándose un ERTE como forma de paliar los efectos que el coronavirus está teniendo en el tejido empresarial  y por ello desde Lorza Asesores queremos resolver las dudas que más frecuentemente se nos están planteando.

 

¿Qué es un ERTE?

La siglas ERTE hacen referencia a Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Puede aplicarse en dos supuestos: por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción o – como en el caso que nos ocupa – en situaciones de fuerza mayor. En este caso, las causas son ajenas al empresario, como la emergencia sanitaria que vivimos actualmente, y la tramitación del expediente es independiente de la situación económica de la empresa.

Existen, además, dos modalidades de ERTE. En primer lugar, aquel en el que la empresa solicita la suspensión o paralización de la actividad laboral, para el cual debe haber un decreto del gobierno autonómico o central. En segundo lugar, en que se implementa por reducción de la actividad entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo.

¿Qué duración puede tener un ERTE?

Esta medida siempre va a tener un carácter temporal y no hay ninguna ley que especifique un periodo máximo y mínimo. El plazo lo estipula la empresa previa negociación con la plantilla.

¿A cuántos trabajadores puede afectar la medida?

El número de trabajadores afectados puede ser cualquiera.

¿Tienen que comunicar algo las empresas a los trabajadores?

Sí, deben comunicar a todos los trabajadores por escrito la orden de no asistir a su puesto de trabajo e informar del trámite del ERTE por fuerza mayor.

Una vez aceptado el ERTE, deben emitir una nueva comunicación que sirva para el trámite individual de la prestación de desempleo.

¿Qué autorización previa es necesaria y cuál es el plazo para obtenerla?

Una vez que se ha acreditado esta medida a los trabajadores y, en su caso a los representantes de los trabajadores, además deberá ser constatada por la autoridad laboral, independientemente del número de personas afectadas.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud.

¿Qué efectos laborales tiene esta medida?

Es aquí donde el ERTE tiene más ventajas respecto a otras medidas para ajustar costes y plantillas, pues el trabajador no pierde su puesto. Así:

    1. Se mantiene el vínculo contractual empresa-trabajador, pero se suspende temporalmente por causa de fuerza mayor.
    2. Es obligatorio reincorporar al trabajador al mismo puesto de trabajo, una vez las causas legales hayan cesado.
    3. La fecha de antigüedad se mantiene.
    4. En caso de que el ERTE sea una reducción de jornada, el trabajador seguirá generando su derecho a pagas extras (en la cuantía proporcional a su tiempo de trabajo) y vacaciones. Por el contrario, si la medida es la suspensión, no se generará dicho devengo.
    5. El trabajador tiene libertad para trabajar en otro sector no afectado.
    6. El trabajador puede ser despedido, siempre que exista causa legal para ello, fuera de este supuesto. En este caso, el período de ERTE computa a efectos de indemnización.

¿Qué costes asume la empresa durante el ERTE temporal?

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure la medida, siempre y cuando el ERTE sea considerado causa por fuerza mayor relacionado con el COVID-19. No obstante, que tener en cuenta:

    • Si a fecha 29 de Febrero de 2020 la empresa tuviera menos 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración es del 100% de la aportación empresarial.
    • Si a fecha 29 de Febrero de 2020 la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración es del 75 % de la aportación empresarial.

¿En qué situación queda el empleado durante el ERTE temporal?

El trabajador pasa a cobrar la prestación por desempleo los días de duración del expediente. La percepción se mantiene como hasta ahora, estableciéndose en el 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses y el 50% a partir del séptimo mes. Además, existen mejoras de estas cuantías en caso de tener hijos menores a cargo.

La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

Sin embargo, dadas las circunstancias excepcionales de la situación, el Gobierno ha modificado dos puntos importantes relacionados con el subsidio:

    • Aquellos trabajadores que no habían cotizado el tiempo suficiente para acceder a la prestación por desempleo, podrán acceder a ella en los casos de ERTE por causa de fuerza mayor relacionados con la emergencia sanitaria.
    • El tiempo de paro no se descontará de prestaciones futuras.

Si necesitas asesoramiento sobre un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores laborales.

Red Ce

 

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