Paralización de las actividades no esenciales, ¿a qué trabajadores afecta?

El 29 de marzo, al filo de la medianoche, se publicaron en el BOE las actividades esenciales que podrán seguir prestando su actividad desde hoy 30 de marzo hasta el 9 de abril (ambos inclusive). En este artículo, te detallamos a qué trabajadores afecta la paralización de las actividades no esenciales.

¿A qué trabajadores por cuenta ajena NO le afectan estas medidas?

  • Aquellos que ya tuvieran paralizada su actividad a raíz de la declaración del estado de alarma.
  • Quienes estuvieran contratados por las empresas que hayan solicitado, o estén aplicando, o les sea autorizado un ERTE.
  • A los trabajadores que estén baja por incapacidad temporal.
  • A las personas que se encuentren teletrabajando, o que tengan capacidad de prestar sus servicios en cualquier modalidad no presencial.

¿A qué trabajadores por cuenta ajena SÍ le afectan estas medidas?

La medida aprobada afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena excepto a aquellos incluidos en los siguientes supuestos. El Gobierno ha limitado la actividad a 25 supuestos, cuando inicialmente se preveían mas de 50. Según recoge el BOE, son los siguientes casos:
  1. A quienes realicen las actividades que deban continuar desarrollándose según (ciertos artículos) del Real Decreto de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. A quienes trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. A quienes prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. A quienes prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. A quienes son imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. A quienes realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. A quienes prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. A quienes son indispensables ya que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. A quienes trabajan en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. A quienes trabajan en los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. A quienes prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. A quienes trabajan en empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. A quienes trabajan en las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. A quienes prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. A quienes trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma, y de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas
  16. A quienes prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. A quienes prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. A quienes presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. A quienes trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. A quienes trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. A quienes sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. A quienes trabajan como operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. A quienes prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. A quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

¿Qué ocurre con actividades no esenciales para cuya realización no se necesite desplazamiento al lugar de trabajo?

Todas las actividades que se puedan realizar sin desplazamiento físico al lugar de trabajo, incluidas en las no esenciales, entendemos que se podrán realizar de la misma forma que se venían realizando, en
el caso que ya se estuviera haciendo, o implantar el teletrabajo desde el día 30.

¿Qué ocurre con los trabajadores? ¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

Los trabajadores afectados por esta medida disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, conservando el derecho a la retribución, incluyendo salario base y complemento salarial. La salvedad es que las horas de este periodo son horas recuperables desde el mismo momento que se levanten las restricciones impuestas por el Estado de Alarma, y antes del 31 de diciembre de este año.

¿Y los trabajadores afectados por un ERTE?

No podrán acogerse a esta medida los trabajadores contratados por:
  • Las empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión, y
  • Las empresas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia de este permiso retribuido recuperable

¿Cuál es la duración inicial de este permiso?

 Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive (es decir, 9 días de jornadas recuperables)

¿Qué pasa si no puedo cerrar el día 30 de marzo?

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

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