COVID-19: Medidas en materia financiera

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. Estas medidas han sido publicadas en el BOE del 1 de abril. En este artículo, te resumimos las medidas aprobadas en materia financiera.

COVID-19: Medidas en materia financiera

  1. Se concede una línea de avales para que las entidades bancarias puedan ofrecer financiación a personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19. Dicha financiación será sin intereses ni gastos y con un plazo de devolución de 6 años, prorrogable 4 años más y un importe máximo de 6 mensualidades de renta que se ha de destinar al pago de la renta del arrendamiento.
  2. Creación de un programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual para personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19 a fin de contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 para la devolución de los prestamos anteriormente referenciados. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 €/mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para el pago de la renta de la vivienda habitual.
  3. Creación de un programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables con el objeto de facilitarles una solución habitacional inmediata.
  4. Ampliación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.
  5. Autorización para transferir anticipadamente a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los convenios suscritos para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 así como para la disposición inmediata de los fondos aún no comprometidos para la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, en aplicación del nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
  6. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de los préstamos o créditos sin garantía hipotecaria vigentes contratados por persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, que podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.
  7. Al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna y surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida. Durante la suspensión el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota o intereses, sin que proceda el devengo de intereses ordinarios ni de demora. Esta suspensión tendrá una duración de tres meses, ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

Tendrán la consideración de préstamos hipotecarios los contratados para la adquisición de vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma

Definición de la situación de vulnerabilidad económica:

Las condiciones para estar incluidos dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 son las siguientes:

  1. Personas en situación de desempleo o empresario o profesional, entendiendo por éstos a las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria las cantidades indicadas en el art 16.1.b)
  3. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar (la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita).
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda cuando este esfuerzo se haya multiplicado por, al menos, 1,3.

La acreditación de estas condiciones se hará mediante la presentación de los documentos recogidos en el art 17.

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria son los establecidos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, con las especialidades contenidas en el art 18

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