COVID-19: medidas fiscales aprobadas

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. Estas medidas han sido publicadas en el BOE del 1 de abril. En este artículo, te resumimos las medidas fiscales aprobadas.

Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras:

Vía RD-Ley 7/2020, de 12 de marzo (publicado en BOE de 13 de marzo), se reguló la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, no siendo extensible a las declaraciones aduaneras.

Ahora, con el actual RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo (publicado en BOE de 31 de marzo) se regula el aplazamiento a los ingresos que procedan de declaraciones aduaneras, tal que:

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 02 de abril de 2020 (fecha de entrada del Real Decreto-ley 11/2020) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • El destinatario de la mercancía importada tiene que ser Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2019.
  • El importe de la deuda a aplazar tiene que ser superior a 100 euros.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo: 6 meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda al código aduanero de la Unión.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
  • El aplazamiento se solicita en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera conforme se indica en el código aduanero de la UE.
  • La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido

IMPORTANTE: Este aplazamiento no resulta aplicable a las cuotas del IVA de la importación que se liquiden conforme al artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Ampliación del plazo para recurrir

Se concretan vía RD -Ley 11/2020, de 31 de marzo, los plazos a tener en cuenta en el ámbito tributario en el espacio temporal que va desde el 14 de marzo de 2020 (Entrada en vigor del RD 463/2020 de declaración del estado de alarma) hasta el 30 de abril de 2020. Indicándose que el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará a los siguientes supuestos:

– Aquellos supuestos en los que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes (a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada) y dicho plazo no ha finalizado el 13 de marzo de 2020, y a

– Aquellos supuestos en los que a fecha 13 de marzo de 2020, no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

EJEMPLO: Para un acto o resolución notificado el 15 de marzo de 2020, el plazo de un mes para recurrirlo (o interponer reclamación) empieza a contar el 30 de abril de 2020.   

Esta ampliación de plazo también aplica a los recursos y/o reclamaciones a interponer ante las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales

Se concreta que la suspensión de plazos regulado en artículo 33 del RD-Ley 8/2020, de 17 marzo (ver publicación anterior sobre plazos) ,es de aplicación las actuaciones, trámites y procedimientos (que se rijan bien por la LGT, bien por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y que sean realizados y tramitados por Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad ocasionados por el COVID-19

De manera excepcional, se podrán hacer efectivos por sus partícipes y/o asegurados los derechos consolidados de los planes de pensiones, de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

Requisitos a cumplir por el partícipe/asegurado del plan de pensiones:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este supuesto, el importe de los derechos consolidados disponible no puede ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En este supuesto, el importe de los derechos consolidados disponible no puede ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este supuesto, el importe de los derechos consolidados disponible no puede ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los importes deben ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados y su reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

IMPORTANTE: En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, se tendrá en cuenta en la Renta del año 2020 como rendimiento del trabajo.

Plazo para hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones:

De 6 meses a contar desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020 de declaración de estado de alarma).

Si bien, el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá ampliar este plazo para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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