El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, establece una nueva batería de medidas encaminadas a paliar los efectos económicos que la crisis del coronavirus está teniendo en empresas y trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, el decreto incorpora varias disposiciones en materia de suministros que afectan a PYMES y/o autónomos:
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- Flexibilización para adaptar los contratos a nuevas pautas de consumo eléctrico y para ajustar la capacidad contratada de gas natural a las necesidades reales y reducir así los costes fijos;
- Suspensión de pago de facturas de suministros con el fin de disminuir las tensiones de liquidez; y,
- Ampliación del colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad a los autónomos afectados en su actividad por el COVID-19
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Os detallamos aquí las principales medidas, su vigencia, quién puede acogerse a ellas y los requisitos para acceder a las mismas.
¿Qué vigencia tienen estas medidas?
El Real Decreto define estas medidas como excepcionales y las vincula a la duración del estado de alarma.
En el caso de los autónomos con condición de consumidor vulnerable – a la que está vinculada la percepción del bono social – las medidas establecidas en el Real Decreto se extinguirán:
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- Cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas y en ningún caso más de 6 meses desde su devengo.
- Esto no implica que el consumidor pierda la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
- La empresa comercializadora está obligada a indicar al consumidor, en la última factura emitida antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de dicho vencimiento. Tras este vencimiento, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora y éste podrá, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
¿Quién puede acogerse a estas medidas?
- Renegociación con las compañías de suministros:
- Autónomos que estén dados de alta en en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable.
- Empresas.
- Suspensión de las facturas:
- Autónomos que acrediten su condición mediante su alta en el RETA o asimilable.
- Pequeñas y medianas empresas que cumplan la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
- Percepción del bono social:
- Trabajadores autónomos que tengan derecho a la prestación por cese de actividad o por reducción de su facturación en, al menos, un 75% respecto al promedio del semestre anterior, tal como se estableció en el RD 8/2020, de 17 de marzo.
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- Deberán acreditar las circunstancias mencionadas en el punto anterior con fecha posterior a la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo.
- Deberán, además, cumplir los requisitos de renta establecidos para ser considerados consumidores vulnerables
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- Trabajadores autónomos que tengan derecho a la prestación por cese de actividad o por reducción de su facturación en, al menos, un 75% respecto al promedio del semestre anterior, tal como se estableció en el RD 8/2020, de 17 de marzo.
¿Qué medidas establece el decreto en cuanto a la renegociación con las compañías de electricidad y gas?
Suministro eléctrico:
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- Suspensión temporal del suministro
- Suspensión temporal del suministro.
- Modificación de contratos por una oferta alternativa, siempre con la misma compañía comercializadora.
- Cambios de potencia o peaje
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- Aún si se hubieran modificado voluntariamente en los últimos 12 meses
- Aunque no se haya visto afectado por cambios en la estructura de peaje de acceso o de cargo
- Si la empresa tiene autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso (art. 5.3.4.º del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre) para la solicitud de cambios de potencia y peaje no necesitará la resolución de la DG de Política Energética y Minas, aunque sí deberán notificar las solicitudes realizadas.
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- Estas medidas no podrán conllevar, en ningún caso, cargos por penalización.
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Suministro de gas:
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- El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador:
- La modificación del caudal diario contratado,
- La inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior,
- La suspensión temporal del contrato de suministro
- El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas:
- Cambio de escalón de peajes,
- Reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida,
- Anulación de los productos de capacidad de salida y suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin restricciones.
- Los ahorros producidos por los menores pagos de peaje que supongan la aplicación de esta medida deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.
- El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador:
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- Todas estas modificaciones se realizarán sin repercutir coste alguno sobre el comercializador o el consumidor.
¿Qué pasará cuando el Estado de Alarma finalice?
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- Los consumidores tendrán 3 meses para solicitar la reactivación de los suministros suspendidos, nuevas modificaciones en el contrato o en los parámetros técnicos del mismo:
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- En el caso del suministro energético, los que tengan autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso deberán notificar la solicitud de nuevo a la DG de Política Energética y Minas.
- En el caso del gas, se podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin ninguna limitación temporal o coste alguno.
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- Tanto la reactivación como las modificaciones tendrán que ser realizadas en un plazo máximo de 5 días naturales.
- No repercutirán coste alguno, excepto si:
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- En suministro energético:
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- Se incrementa la potencia contratada por encima del umbral que ya se tenía previamente la estado de alarma
- Proceden pagos por supervisión de instalaciones cedidas
- Es necesario el cambio de los equipos de medida, los pagos ya previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre
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- En suministro gasístico:
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- Si tras la suspensión temporal del contrato de acceso, es necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación, podrá repercutirse el abono de derechos de alta o de acometida.
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- En suministro energético:
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- En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado antes del inicio del estado de alarma, tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
- Los consumidores tendrán 3 meses para solicitar la reactivación de los suministros suspendidos, nuevas modificaciones en el contrato o en los parámetros técnicos del mismo:
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¿Qué se establece en relación a las facturas de suministros?
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- Los consumidores podrán suspender el pago de las facturas (energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización) que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
- Las comercializadoras quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso de las facturas aplazadas a la empresa distribuidora hasta que el consumidor abone la factura completa.
- Las comercializadoras de gas también quedan eximidas de abonar el término de conducción del peaje de transporte y distribución de las facturas aplazadas hasta el abono completo por parte del consumidor.
- Además, se establece que las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización queden eximidos – en las facturas cuyo pago haya sido suspendido por esta medida – de:
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- La liquidación del IVA
- Del Impuesto Especial de la Electricidad
- Del Impuesto Especial de Hidrocarburos
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hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
¿Hay algún requisito para su solicitud?
- Los consumidores deberán identificar claramente el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).
- Las comercializadoras deberán comunicar a las distribuidoras la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, de aquellos que han solicitado la suspensión del pago.
- Las comercializadoras de gas natural deberán comunicar a las distribuidoras o transportistas la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago.
¿Y tras la finalización del estado de alarma?
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- Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por comercializadoras y distribuidoras correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
- Los autónomos y empresas que se cojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora mientras no hayan completado la regularización.
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- Los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 serán considerados consumidores vulnerables en su vivienda habitual y como tales tendrán acceso al bono social y otras medidas de protección para consumidores domésticos.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Además de acreditar el cese de actividad o la pérdida de ingresos, para ser considerado consumidor vulnerable – y acceder por tanto al bono social -la renta conjunta de la unidad familiar debe ser igual o inferior a:
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- a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
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- Comunicar al comercializador de referencia vía correo electrónico el modelo de solicitud definido en el Anexo IV del RD.
- Adjuntar la siguiente documentación:
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- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro. En caso de unidad familiar, copia de cada uno de los miembros con obligación de poseer dicho documento.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de cese de actividad o pérdida de ingresos debido al COVID-19.
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- El cese se acreditará mediante certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónomo, en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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- La comercializadora deberá remitir al titular un correo electrónico confirmando la recepción de la solicitud.
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- Debe tenerse en cuenta que si el contrato de suministro de la vivienda habitual está a nombre de la persona jurídica, deberá cambiarse la titularidad del contrato, pues el bono social debe solicitarse para la persona física.
Otras medidas
El Real Decreto, en relación con los suministros, establece además:
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- El acceso a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico, a las comercializadoras de electricidad y gas, a los distribuidores de gases manufacturados y GLP canalizado, y a los distribuidores de electricidad y gas natural. La cantidad avalada se corresponderá con aquella en la que hayan disminuido los ingresos como consecuencia de las medidas adoptadas.
- La autorización de valores límite superiores de determinadas características de los carburantes, siempre que respeten el límite máximo para verano y el límite máximo para inverno.
- Un periodo excepcional, comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2020, durante el que se podrá comercializar gasolinas cuya presión de vapor y destilado estén comprendidos entre el límite mínimo de verano y el límite máximo de inverno.
- Ayudas por importe de 15 millones de euros para compensar parte de los costes de los servicios audiovisuales.
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