COVID-19: Violencia de género – Medidas urgentes

La situación de confinamiento provocada por el COVID-19 no afecta a todos por igual. Organismos internacionales, como ONU Mujer, han alertado de que la violencia contra la mujer puede agravarse durante el confinamiento en todos los países, como ya se ha denunciado en China, Corea, Italia o Francia. Por ello, el gobierno ha publicado un Real Decreto Ley (12/2020, de 31 de marzo) con medidas de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Estas son las principales.

Consideración de servicios esenciales

Para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género, el Real Decreto establece que se considerarán servicios esenciales:

      • Los de información y asesoramiento jurídico 24 horas – telefónica y en línea; los de teleasistencia y asistencia social integral.
      • Los servicios de acogida.
      • Los necesarios para garantizar el sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.
      • Los servicios de asistencia social integral, aún cuando se deban prestar – por su naturaleza – de forma presencial.

¿Qué implicaciones tiene?

Así, el Real Decreto estipula que las Administraciones Públicas competentes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar estos servicios con las mismas características que antes del establecimiento del estado de alarma. Esto implica, entre otros:

  • En el caso de los servicios de asistencia social integral- orientación jurídica, psicológica y social – se deberán utilizarse medios alternativos a la atención telefónica como puedan ser la mensajería instantánea o prever métodos con alertas geolocalizadas para las situaciones de emergencia que requieran comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Cuando sea necesario garantizar la acogida de víctimas y sus hijos, las Administraciones Públicas podrán disponer de los establecimientos de alojamiento turístico determinados como esenciales en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo.
  • En los centros de acogida de carácter residencial, se establecerán medidas complementarias de carácter organizativo y de suministro de información en relación a lo dispuesto en los apartados segundo, tercero y cuarto, de la Orden SND/275/2020.
  • Las Administraciones Públicas competentes podrán dar las instrucciones necesarias a las empresas proveedoras de servicios relacionados como el seguimiento telemático de las prohibiciones de aproximación.
  • Las personas trabajadoras que deban atender presencialmente a víctimas de violencia de género deberán seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad y las Administraciones Públicas y empresas proveedoras de servicios, “siempre que las disponibilidades así lo permitan”, deberán dotar de equipos de protección individual a sus trabajadores.

Ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas

  • Suspensión de lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio, con carácter excepcional y limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450
      • Si las actuaciones a las que corresponde el remanente se suprimen en el ejercicio siguiente, este se destinará primero a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio anterior y el sobrando no comprometido se reintegrará al Estado.
      • Lo dispuesto en el artículo 7 será de aplicación a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2019.
  • Las CCAA y las entidades locales podrán destinar los fondos que les corresponden a poner en macha todos los proyectos y programas preventivos y asistenciales para la prevención, protección y atención a la violencia contra la mujer en el contexto del estado de alarma.

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