El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo establece una serie de medidas de apoyo a la industrialización enmarcadas dentro de las medidas urgentes para paliar la situación económica provocada por el coronavirus.
Os detallamos aquí lo más destacado de ellas.
Aportación de garantías
En relación a los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo, las garantías se aportarán con posterioridad a su concesión y antes del pago del préstamo, máximo el 3 de noviembre de 2020.
Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Devolución de cuotas pagadas para la participación en actividades de promoción de comercio internacional
Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.
Suspensión temporal de pago de interesas y amortizaciones de préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo
Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de las disposiciones recogidas en el art 41. Los pagos en concepto de intereses y amortizaciones que debieran realizarse a partir de la entrada en vigor del Real decreto-ley, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.
Red Consulting
Añadir comentario