En este artículo, resumimos las medidas en materia de financiación empresarial del Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ante la crisis del COVID-19.
Aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
Requisitos:
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- La causa de los periodos de inactividad o reducción del volumen de ventas o facturación debe ser la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- Esta disminución de facturación debe impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones de pago.
- Que los prestatarios no se encuentran en situación concursal y estén al corriente de todas sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social al momento de formular la solicitud de aplazamiento.
- Que en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma, los prestatarios estuviesen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados.
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Podrán ser objeto de aplazamiento:
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- Las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
- El aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, salvo solicitud expresa del interesado.
- Las cuotas aplazadas podrán ser abonadas antes del fin del periodo de vigencia del respectivo préstamo.
- Las cuotas aplazadas no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.
Condiciones para la concesión de los aplazamientos:
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- Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.
- Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
El interesado deberá formular declaración responsable donde conste, al momento de solicitar el correspondiente aplazamiento, que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que le ha originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que le impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con IDAE, incluyendo no encontrarse en
Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020
Las condiciones básicas del reaseguro aceptado por el Consorcio de Compensación de Seguros serán las siguientes:
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- Modalidades de la cobertura. Las comunes en el mercado de reaseguro, que permitan complementar con rapidez y eficacia la cobertura directa que las entidades aseguradoras de estos ramos ofrecen a las empresas por ellas aseguradas, contribuyendo a dar seguridad a las transacciones económicas.
- Condiciones económicas las fijará el Consorcio con el objetivo de procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo.
- Objeto y vigencia temporal. La cobertura podrá aplicarse, a partir del día 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.
Refuerzo del aval concedido por la Compañía Española de Reafinanciamiento SA (CERSA) –
¿Quién se beneficia de los avales?
Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
La línea de avales podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020. En todos los casos las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Moratoria en el pago de cuotas de préstamos y créditos
Con relación a la moratoria en el pago de cuotas de préstamos y créditos este Real Decreto-ley acuerda lo siguiente:
- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse la plena libertar deambulatoria, no podrán formalizarse instrumentos notariales, no obstante ello no suspendera la aplicación de la moratoria, que se aplicará automáticamente, se haya formalizado o aun no la suspensión en escritura pública.
- Será obligacion unilateral de la entidad financiera acreedora la formalización de la escritura pública o póliza en la que se documente la suspensión de las obligaciones contractuales o ampliación de plazos, sin que dicha suspensión compute a los efectos establecidos en la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario.
- Los derechos arancelarios por la intervención notarial de las pólizas en las que se formalice la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros. Los derechos arancelarios relativos a la suspensión temporal de las obligaciones contractuales de préstamos hipotecarios se fijan en 6 euros. En todo caso serán abonados por el acreedor.
Red Ce
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