Desescalada: Apertura al público de establecimientos y locales de restauración

Por medio de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, el Gobierno ha establecido las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.

Esta medida se enmarca dentro del Plan para la transición, cuyo objetivo es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Dicho Plan contempla una transición gradual por territorios en función de sus capacidades estratégicas, sus indicadores epidemiológicos de evolución de la epidemia, así como sus indicadores de movilidad, económicos y sociales, de modo que a medida que se vayan dando las circunstancias oportunas, las medidas restrictivas de carácter general puedan ser progresivamente sustituidas por otras de carácter específico adaptadas a las particularidades de los diferentes grupos de población, tipos de actividades que se pretenden reactivar, e intensidad de la crisis sanitaria en los territorios.

Apertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas

Se pueden abrir todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que hubieran suspendido la actividad tras la declaración del estado de alarma, excepto aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, y los que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial (aquí se incluye a los comercios que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior). La apertura se condiciona a los siguientes requisitos que dichos comercios deben cumplir:

  1. Sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  2. Atención individualizada al cliente garantizada con la debida separación física, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  3. Horario de atención preferente para mayores de 65 años, que coincida con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya tenían permitido estar abiertos según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo harán en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor de dicha legislación.

Además, se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.

Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales se harán dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

Se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, al menos dos veces al día (una de ellas al terminar el día). Se harán con desinfectantes autorizado y registrado en el Ministerio de Sanidad, respetando las indicaciones que se indiquen en el producto. Los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Se recomienda una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición cuando se decid proceder a la desinfección. Además, los puestos de trabajo se limpiarán y se desinfectarán en cada cambio de turno.

En los locales en los que haya más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán también a zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos…)

Los uniformes y ropa de trabajo deberán lavarse diariamente y de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. Si no se usa uniforme, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las mismas condiciones.

Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Disposición de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales.

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con esta enfermedad. También aquellos se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto con una persona contagiada o con síntomas (aunque ellos mismos no presenten los mismos).

El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas de protección e higiene para los clientes

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Se es posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

En los establecimientos y locales con zonas de autoservicio, un trabajador del establecimiento deberá prestar el servicio para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

No se podrá poner productos de prueba a disposición de los clientes y los probadores  de ropa deberán limpiarse y desinfectarse tras cada uso. Además, solo se permitirá el acceso de una persona por vez.

Si un cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiere, el titular del establecimiento debe higienizarla antes de que sea facilitada a otros clientes.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Actividades de hostelería y restauración.

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. Por lo tanto, solo podrán estar abiertos al público durante el periodo de recogida de pedidos.

En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Además, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Medidas de prevención de riesgos para el personal de hostelería y restauración.

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los trabajadores que, en el momento de la reapertura del establecimiento comercial, estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. Además de aquellos que estén en cuarentena por haber tenido contacto con alguno de estos casos.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. Se debe asegurar de que todos los trabajadores cuenten con EPIs adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

Red Ce

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