El Real Decreto -Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, regula ciertos aspectos en el funcionamiento de las sociedades. Así afecta a las siguientes obligaciones, en las sociedades no cotizadas:
- Formulación de cuentas anuales: el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- Auditoría de cuentas: Si ya hubieran formulado las cuentas, y la auditoría fuera obligatoria, el plazo para auditarlas se prorroga por dos meses desde que finalice el estado de alarma.
Nota: No obstante, será válida la formulación de las cuentas hecha durante el estado de alarma, pudiendo auditarse dentro del plazo legal o acogiéndose a la prórroga prevista (dos meses desde que finalice el estado de alarma).
- Legalización de libros: en cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, aunque no ha sido contemplado expresamente en las nuevas normas de desarrollo del estado de alarma, el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, y de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 15 de marzo de 2020, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
Ahora bien, añaden los Registradores, “debe aclararse, no obstante, que se trata solo de una suspensión del plazo por las circunstancias que vivimos, por lo que es posible formalizar la legalización antes del transcurso del plazo ordinario previsto legalmente”.
- Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior (el 2019): se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
- Si se celebra ahora, podrá hacerse por video o por conferencia telefónica múltiple (si secretario reconoce la identidad de todos los socios).
- Si tuviera que asistir un notario a la junta, podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.
- Propuesta de aplicación del resultado: podrá sustituirse.
Si ya se han formulado las cuentas y se convoca ahora la junta, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.
Si ya han formulado las cuentas y ya han convocado la junta, podrán retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado sustituyéndola por una nueva propuesta.
Depósito de cuentas: ahora podrá presentarse la certificación de sólo haberse aprobado las cuentas. Y luego otra certificación complementaria, con la aprobación de la aplicación del resultado.
- Reuniones trimestrales del Consejo de Administracion: podrán celebrarse por videoconferencia, o por conferencia telefónica múltiple, y podrán adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión.
- Durante el estado de alarma, aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación.
Red Ce
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