COVID-19 | Medidas complementarias en materia económica y tributaria

En BOE de 27 de mayo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de mayo, por el que se por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. La entrada en vigor de las medidas aprobadas es el 28 de mayo de 2020.

Las medidas tributarias se resumen en las siguientes:

Intereses de demora en aplazamientos COVID-19.

Vía RD-Ley 7/2020, de 12 de marzo (publicado en BOE de 13 de marzo), se flexibiliza la solicitud de aplazamientos para las pymes y autónomos en el pago de sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, y con el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo (publicado en BOE de 31 de marzo) se hizo extensible dicho aplazamiento a los ingresos de declaraciones aduaneras. El aplazamiento COVID-19, tiene una vigencia temporal siendo aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación sea hasta el 30 de mayo de 2020.

Además, con el RD-Ley 14/2020, de 14 de abril, se amplió el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, hasta el 20 de mayo, para contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, tal que, en caso de aplazamiento COVID-19, los 6 meses comienzan a computar desde el 20 de mayo.

Recordar que las condiciones del aplazamiento COVID-19, se resumen en:

  • Que el solicitante sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • El plazo del aplazamiento es de seis meses a contar desde fin de plazo de presentación de declaraciones.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La medida aprobada con el RD- Ley 19/2020, de 26 de mayo, es la ampliación de tres a cuatro meses del plazo en el que no se van a devengar intereses de demora para todas las solicitudes de aplazamientos COVID-19.

Ejemplo:

Sociedad con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, presentó el Modelo 303 del 1T de 2020 el 20 de mayo con solicitud de aplazamiento COVID-19: El importe a pagar resultante de la declaración será cargado en cuenta bancaria el 20-11-2020, devengando intereses de demora (del 3,75% anual) por el plazo desde el 20-09-2020 hasta el 30-11-2020.  

Cuentas anuales de 2019.

Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales

Con el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo se aprobó el plazo de formulación y aprobación de cuentas anuales de tres meses a contar desde el fin del estado de alarma.

Ahora, con el RD-Ley 19/2020, de 26 de mayo, se establece que el plazo para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma).

Además, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación de las cuentas. Este plazo se armoniza para todas las sociedades (coticen o no coticen), de manera que todas las sociedades deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

Por tanto:

– Plazo máximo para formular cuentas anuales: hasta 30-08-2020 (3 meses desde 01-06-2020)

– Plazo máximo para aprobar cuentas anuales: hasta el 30-10-2020 (2 meses siguientes a la formulación).

Presentación de la declaración de IS de 2019.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2019 se debe presentar en todo caso en el plazo voluntario regulado por el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), es decir, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses desde la finalización del periodo impositivo al que se refiere la declaración de IS.

Por tanto, aquellas sociedades con ejercicio social igual al año natural y que se acojan a los nuevos plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales (indicados en el punto anterior). deberán presentar e ingresar la declaración de IS de 2019 en el plazo voluntario que abarca desde el 1 al 25 de julio de 2020.

Si a la finalización del plazo voluntario de presentación e ingresos de IS de 2019 (25 de julio o el que proceda en caso de ejercicio social distinto al año natural), las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración de IS se realizará con las cuentas anuales disponibles.

A estos efectos, el RD-Ley 19/2020, establece qué se entiende por cuentas anuales disponibles:

      • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas (a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020).
      • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

Una vez se aprueben las cuentas anuales, puede pasar que la autoliquidación del IS presentada en plazo voluntario, difiera de la que resulte con arreglo a las cuentas anuales definitivamente aprobadas. Si fuera este el caso, se podrá presentar una nueva autoliquidación de IS con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, tal que:

  • Si la nueva autoliquidación de IS complementa a la primera presentada (porque resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación de IS inicialmente presentada): se devengarán intereses de demora del 3,75% anual, desde el 26 de julio de 2020 hasta la fecha efectiva de presentación e ingreso de la autoliquidación de IS complementaria.

IMPORTANTE: Se concreta que no se devengará recargo único (del 5%,10%, 15%, 20%) por presentación de declaración extemporánea del art.27 de la LGT.

  • Si la nueva autoliquidación de IS no tiene la consideración de complementaria (porque su resultado es cero): la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación.

Si bien, no resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación: lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, ni en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.

Tampoco se limitarán las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

  • En el caso de devolución del IS:

– el plazo de los 6 meses de que dispone Hacienda para comprobar y devolver (sin intereses) la cantidad solicitada (o comprobada en su caso), se contará a partir de la finalización del 30 de noviembre de 2020 (plazo establecido para la presentación de la nueva autoliquidación de IS).

– Si la cantidad a devolver es consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación que se presentó en primer lugar, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario (25 de julio o el que proceda en caso de ejercicio social distinto al año natural) hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Por último, indicar que en el RD-Ley 19/2020, de 26 de mayo, se matiza que:

Las autoliquidaciones por IS de 2019 que se presenten, podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda y, en particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones que se realicen en el plazo que abarca desde el 26 de julio hasta el 30 de noviembre de 2020.

Red Ce

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