COVID-19 | Medidas en materia societaria aprobadas mediante RD

Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con este nuevo Real Decreto Ley, se modifican, entre otras cosas, una serie de medidas en materia societaria:

Asientos registrales

Alzamiento de la suspensión de los plazos de caducidad. Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha. (Modifica la norma de plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Reuniones del Consejo de administración y Juntas generales de socios/accionistas

La posibilidad de celebrar las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como juntas o asambleas de asociados o de socios, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, también se amplía hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020, la posibilidad de que los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, se adopten mediante votación por escrito y sin sesión.

(Norma a la que modifica: el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, apartados 1 y 2 del artículo 40)

Contratos con consumidores y usuarios, de compraventa de bienes o de prestación de servicios

Resolución de estos contratos

El consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.

La resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta de revisión ofrecida por cada una de las partes, una solución. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario.

Antes de este RD-L, la entrega de los bonos por el empresario era una posibilidad que éste tenía; ahora queda supeditada a que el consumidor la acepte.

Viajes combinados

En los contratos de viaje combinado, cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.»

(Norma a la que modifica: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, apartados 1 y 4 del artículo 36)

Antes, la entrega de los bonos por el empresario era una posibilidad para él, ahora queda supeditada a la que el consumidor la acepte.

Y además regulaba que, si el consumidor, en lugar de bono, solicitaba la resolución, había que reembolsarle el importe, siempre que los proveedores de servicios hubieran devuelto el total importe de sus servicios. O si sólo habían devuelto parte, al cliente se le reembolsaba también parcialmente.

Ahora deja fuera de regulación qué pasa si el consumidor, en los viajes combinados, no acepta el bono.

Red Ce

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