Tarifa plana a todos los autónomos sin distinción, según tres sentencias del Tribunal Supremo

Tras tres sentencias del Tribunal Supremo en el que concedían a los autónomos societarios el derecho a acogerse a la tarifa plana de los autónomos, ha hecho que Seguridad Social finalmente acepte este derecho para todos los autónomos sin distinción.

Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señala que «procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo».

Seguridad Social reconocerá como estimatoria los recursos de alzada que estaban pendientes de resolver y los que se presenté a partir de ahora siempre que se cumpla con los requisitos para su concesión. Así mismo aclara, que los que fueron anteriormente denegados podrán volver a reclamarlos, solo así se procederá a su concesión.

Recordamos que las reducciones consistían en:

  • Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para las nuevas altas.
  • Meses 12 a 18 meses: 50% de reducción durante el segundo semestre.
  • Meses 18 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.

Para más información póngase en contacto con su asesor laboral.

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