Audiencia Nacional: Los permisos retribuidos están ligados al tiempo de trabajo

Para la Audiencia Nacional, los trabajadores no pueden reclamar los permisos de trabajo retribuidos cuando la causa se dé durante el periodo de vacaciones.

Los permisos retribuidos vienen regulados en el art. 37.3 del Estatuto, siendo completada por el Convenio Colectivo de aplicación conforme a la Directiva 2003/88

TJUE: Permisos de trabajo retribuidos

Ello es así porque el TJUE en su sentencia de 4 de junio de 2020, asunto C-588/18, resolvió que cuando los permisos retribuidos coincidan con vacaciones anuales o descansos semanales no cabe postergarlos a otra fecha distinta para su disfrute, estableciendo:

«Los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 , relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos.»

Audiencia Nacional: Permisos de trabajo retribuidos

La Audiencia Nacional en su Sentencia 47/2020, de 6 de Julio, siguiendo el criterio del TJUE, desestima la pretensión relativa a que, cuando los hechos o causas que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos tengan lugar durante un período de vacaciones, estos deberían poder disfrutarlos durante un período de trabajo subsiguiente. Para la Audiencia Nacional, están contemplados en el convenio están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas.

Con ello, entendemos, se da por cerrado el debate, diferenciando entre una situación de Incapacidad Temporal surgida durante las vacaciones a un permiso retribuido, habida cuenta de las diferentes finalidades de estos dos tipos de situaciones.

El TJUE ha concluido que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.

Sin embargo, en el caso de estos permisos, la normativa que los establece reconoce a los trabajadores, cuando se produzcan los hechos a que esta se refiere, el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Conclusión

El disfrute de estos permisos está sujeto al cumplimiento de dos requisitos: el acaecimiento de alguno de los hechos contemplados en dicha normativa, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido ocurran durante un periodo de trabajo.

Por otro lado, en la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, los permisos retribuidos contemplados en el precepto convencional están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos sean asimilables a la baja por enfermedad y sin que se puedan conceder haciendo caso omiso de los requisitos de obtención y concesión establecidos en el convenio.

Red CE

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