Tipos de despido y finalizaciones de contratos

Cuando una empresa se plantea realizar un contrato de trabajo a un empleado, suele dudar cuál realizar debido a los diferentes tipos de despido que pudiera realizar y las indemnizaciones que le correspondería abonar a sus empleados según la modalidad de dicho contrato.

Procederemos a explicar, para despejar dudas, las indemnizaciones que actualmente se tendrían que pagar ante determinados despidos o finalizaciones de contratos.

Contratos temporales

En caso de una finalización del contrato temporal, se tendrá derecho o no a indemnización en función del tipo de contrato.

-En los contratos de formación y aprendizaje y en los contratos en prácticas, no se tiene derecho a indemnización llegado el día de finalización del mismo.

-En los contratos de obra y servicio y de circunstancias de la producción: cuando finalicen tendrán derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

En todos los contratos temporales superiores al año, el empresario deberá preavisar al trabajador con 15 días de antelación.

Contratos indefinidos: tipos de despido

Cuando una empresa decide extinguir la relación laboral incumpliendo el contrato firmado, los tipos de despido y la correspondiente indemnización dependerán de las causas que motivan el mismo.

-Despido disciplinario: se produce por un comportamiento grave y culpable del trabajador, en este caso no tendría derecho a indemnización.

-Despido improcedente: se produce cuando no existe causa alguna o cuando no se puede acreditar, este debe reconocerse en el SMAC o juzgado cuando el trabajador no está conforme con el despido procedente realizado. Se tendría que abonar de la siguiente manera, ya que se calcula en dos tramos: 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades y 33 días por año trabajado, por los días de trabajo desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido.

-Despido objetivo: viene motivado normalmente por causas económicas, pero pueden ser también causas técnicas, organizativas o de producción. La empresa necesita amortizar un puesto de trabajo, y por ello procede al despido objetivo. El empleado tendría derecho a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Se debe preavisar con 15 días de antelación en el caso que no se preavise, se tendrá que abonar en el finiquito la falta de preaviso por los días que restaran.

También puede ocurrir que la empresa decida modificar las condiciones del trabajador del empleado como pueden ser:

  • Jornada laboral.
  • Distribución del tiempo y horario de trabajo.
  • Régimen del trabajo.
  • Sistema de retribución y cantidad salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, si exceden de los límites para la movilidad funcional previstas en el artículo 39 ET.

Si el trabajador no está de acuerdo puede rescindir su contrato de trabajo, teniendo derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

Llegado el día de las finalizaciones, rescisiones o despidos de dichos contratos, el empresario deberá entregar al trabajador el finiquito con los días que hubiera trabajado ese mes, el devengo de salarios que tenga pendiente, parte proporcional de las pagas extraordinarias en el caso que no estén prorrateadas a lo largo de los meses, las vacaciones si no las hubiera disfrutado durante el transcurso del año y las indemnizaciones en el caso que proceda.

Si tienes más preguntas sobre este tema, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento laboral, donde te atenderán los mejores profesionales especializados en esta cuestión.

Red Ce

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