La prórroga de los ERTE y la prestación para autónomos hasta el 31 de mayo ya es una realidad

Se ha aprobado, como sabeis la prórroga de los ERTE y de la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el 31 de mayo. Dichas medidas, que tendrán un coste cercano a los 7.000 millones de euros, se repartirán de la siguiente manera: 5.000 millones corresponderán a los ERTE y unos 2.000 millones a la prestación de autónomos. Y se ha publicado oficialmente el Real Decreto-ley 2/2021 para la prórroga de los ERTE (expedientes de regulación de empleo). A continuación, te indicamos los puntos más relevantes:

Se sigue manteniendo los ERTES vigentes

Prórroga de los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor) basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización. Los ERTES vigentes basados en fuerza mayor se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo.

ERTES por impedimento:

También se ha ampliado la prórroga de los ERTE por impedimento en el desarrollo de su actividad, y a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, se aplicará las siguientes exoneraciones: serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.

ERTES por limitación:

Con esta nueva prórroga de los ERTE, se prorroga automáticamente al igual que los dos anteriores y las exoneraciones aplicables a estos expedientes serán:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Particularidades de los expedientes por impedimento y limitación

Cuando la autoridad laboral constante alguna de las situaciones que dan lugar al impedimento o limitación mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, aplicándose las exoneraciones correspondientes en función del expediente en el que se encuentre la empresa en cada momento.

Aunque no requiera un nuevo expediente en cada momento, las empresas deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, también tendrá que comunicar a la seguridad social la declaración responsable que corresponda para aplicar correctamente las exoneraciones en función del ERTE en el que se encuentre.

Prórroga de los ERTE: contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

La prórroga de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al Covid 19, que se inicien a partir de ahora hasta el 31 de mayo, se regirán por las normas existente en el citado real decreto.

Se sigue manteniendo la vigencia de:

  • Límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.
  • Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal.
  • La salvaguarda del empleo.
  • Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias.
  • La fuerza mayor y las causas ETOP, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. 

Quedarán exoneradas las empresas:

  • A las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente por fuerza mayor y que estén incluido en las actividades previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  • Que transite de un ERTE por fuerza mayor a un ETOP.
  • Con un ERTE por ETOP que estén incluidas en las actividades previstas en el anexo.
  • A las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente por fuerza mayor cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Las empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de50 personas en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras en alta a 29 de febrero de 2020.

Prórroga de los ERTE: medidas de protección de las personas trabajadoras

  • Se mantiene las medidas de protección que se venía aplicando.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
  • Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
  • No se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo que se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 % si tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos proceden de su actividad suspendida.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.

Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de febrero los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad si acredita en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Otras prórrogas de los ERTE

  • Permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021 en plan ME CUIDA.
  • Se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, por la que se suspende de forma temporal el requisito de acreditación de la búsqueda activa de empleo en el acceso a la renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.
  • Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Red CE

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