¿ Puede la empresa obligarme a vacunarme?

Sin duda alguna la vacuna contra el COVID-19 es un tema de candente actualidad al que no ha quedado ajeno el ámbito laboral y las relaciones de las empresas con sus trabajadores. La duda es, ¿puede la empresa obligarme a vacunarme para seguir desarrollando mi trabajo en su empresa? A este respecto no hay antecedentes, pero sí casos y sintomatologías en las que poder establecer conexiones, como es la gripe y las campañas anuales de vacunación contra ella. El año pasado, la gripe se cobró la vida de 3.900 personas.

Como es sabido, la empresa tiene la obligación de prevenir los riesgos en los que los trabajadores puedan incurrir en el desempeño de su trabajo. Por ello, toda actuación de la empresa debe de ir hacia la prevención de la integridad de sus trabajadores, la salud de los compañeros o de los terceros que se relacionan con la empresa. En este sentido y conforme al art.29 LPRL, la vacuna podría formar parte del plan de prevención de la empresa y resultar obligatorio, pudiendo su negativa ser objeto de sanción, despido.

Lógica y sentido común

La lógica y el sentido común obliga a pensar que el derecho colectivo está por encima del individual, por lo que la salud de los clientes y compañeros obligaría a la vacunación. No obstante, no está exenta de polémica o controversia.

Por un lado, todo lo relacionado con la vacunación es un tema adscrito a la exclusiva competencia de la salud pública, quedando su operatividad condicionada a la participación del trabajador en la recopilación de información sobre su colaboración con la misma. Esta información se encuentra dentro de la esfera de especial protección del art.9.1 RGPD, por lo tanto, rechazado. Ya se excluyó esta posibilidad respecto de los procesos de selección. Recientemente la AEPD Informe 17/2020, cambia el criterio; el estado de pandemia justifica que las autoridades sanitarias/empresas pueden recopilar información en relación con los contactos y contagios de sus empleados para “garantizar la salud de sus empleados”, a la vez que estos tienen la obligación de informar sobre las sospechas de contactos (art.9.1 h) o i) RGPD).

Entiendo que la vacunación excede el ámbito informativo toda vez que entiende de la integridad física de la persona y, por lo tanto, excede al ámbito de prevención de riesgos laborales, al ser un tema de salud pública. Al ser un tema de salud pública, queda sujeto al principio de voluntariedad, art.5.2 Ley 33/2011. Como el ir o no al médico cuando uno no se encuentra bien.

En base a lo expuesto, podríamos finalizar que en base a la potestad inherente a la autoridad sanitaria (LO 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública) pudiera imponerse la vacunación, pero a la fecha esto no ha sucedido. Más bien por una cuestión de lógica que de derecho.

La Directiva 2000/54/CE de la que trae causa el art.8.3 (RD 664/1997), utiliza términos como “ponerse a disposición” o “ofrezcan”,  lo que parece someter al principio de voluntariedad vacunarse o no. “La garantía de la efectiva vacunación de la población solo puede ser competencia de las autoridades públicas; no puede depender de la actuación de las empresas, aunque sea bien intencionada”.

Red Ce

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