Habiendo finalizado el estado de alarma, se han adoptado a través del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, las medidas que destacamos a continuación. Suponen el mantenimiento de otras adoptadas anteriormente y que afectan a:
Juntas de propietarios de comunidades en régimen de propiedad horizontal
Ante las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática.
- Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios y las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles.,las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderá prorrogado el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
- Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre y cuando todos los propietarios dispongan de los medios necesarios. Esto será comprobado por el administrador, si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. También será posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.
Para celebrar estas reuniones deberán solicitarse por el presidente o el 25% de los propietarios, o por los que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, si la adopción del acuerdo no puede demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Garantía de suministros esenciales
Se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, que estaba condicionada a la vigencia del actual estado de alarma.
Procedimientos y lanzamientos de vivienda tras el fin del estado de alarma covid
La suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad por reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario. También por la expiración del plazo de duración de contratos. También en los procedimientos por supuestos de okupación.
Arrendamiento de vivienda habitual
- En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la L.A.U., en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 9 de agosto de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
- Hasta 9 de agosto de 2021, cabe solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, si el arrendador es empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor. Salvo que dicho aplazamiento o condonación ya se hubiera acordado entre ambas partes.
- Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, podrán presentar la solicitud de compensación. Dicho plazo era de 1 mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por lo que, con la ampliación de tres meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021
Sociedades Laborales y Participadas tras el fin del estado de alarma
Para que una sociedad pueda ser calificada de «Sociedad Laboral» ninguno de los socios puede ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten a ese límite.
Con el RD-L, se prorroga por 24 meses más el plazo de 36 meses. Prórroga aplicable a las sociedades laborales constituidas en los años 2017, 2018 y 2019.
Sociedades cooperativas
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente, a:
- Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
Deberá ser restituido con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que se generen anualmente y cada y en un plazo máximo de diez años.
- A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
A estos exclusivos efectos, el Fondo de educación y promoción así aplicado no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.
Red Ce
Añadir comentario