El Supremo acepta que el arraigo laboral, para obtener residencia temporal, puede acreditarse por cualquier medio de prueba.

El arraigo laboral es una vía prevista legalmente que permite la obtención de un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que puede obtener al extranjero. Para ello, debía cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber permanecido de manera continuada en España durante un mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países que haya residido en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en este sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales por mínimo de seis meses.

Es en este último requisito es donde el Tribunal Supremo introduce una nueva interpretación de la norma. Una interpretación que supone una verdadera revolución a la hora de demostrar los seis meses de relación laboral necesarios.

¿Cómo estaba establecido el arraigo laboral hasta ahora?

Hasta el momento, el artículo 124.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, tasaba los medios de prueba con los que el extranjero podía acreditar que había trabajado durante seis meses en España, tal y como podemos leer a continuación.

“A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”, subraya.

Por tanto, hasta ahora, era necesario demostrar vía resolución judicial o administrativa la existencia de una relación laboral clandestina de al menos seis meses. Es decir, la única posibilidad de obtener el permiso por dicha vía era demostrando una relación laboral oculta. 

¿Qué ocurre a partir de ahora?

La nueva sentencia del Tribunal Supremo determina que una interpretación restrictiva a la ley sería contraria al derecho fundamental de tutela judicial efectiva (artículo 24 CE).  Por tanto, se ve obligado a realizar una interpretación de la norma favorable a la mayor efectividad de dicho derecho fundamental. De esta forma, abre la posibilidad a la utilización de cualquier medio de prueba aceptado en derecho que acredite la existencia de las relaciones laborales por seis meses. No exclusivamente las tasadas en el artículo 124.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

La nueva interpretación de la norma determina que no es imprescindible que la relación laboral sea necesariamente clandestina. Así, es suficiente demostrar haber trabajado durante seis meses para la concesión de dicho permiso. De esta manera, se abre la vía para aquellas personas que han trabajado legalmente durante al menos seis meses y han perdido su permiso de residencia o trabajo por alguna razón.

Especial importancia tendrá para aquellos inmigrantes que hayan solicitado asilo político en España. Este tipo de autorizaciones permite residir y trabajar en España temporalmente hasta que sus expedientes son resueltos. Muchos de ellos son denegados de manera que el extranjero queda residiendo irregularmente en España. Pero pueden acreditar los seis meses trabajados de manera regular. De esta forma, cumplen todos los requisitos exigidos para la obtención del permiso por circunstancias excepcionales por la vía del arraigo laboral.

Red Ce

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