Lo más habitual es que el comienzo de una inspección tributaria se comunique al contribuyente mediante una notificación, en la que se le emplaza a que comparezca ante las dependencias de Hacienda en una determinada fecha.

Sin embargo, en determinadas circunstancias, la Inspección inicia sus comprobaciones sin previo aviso a los inspeccionados, personándose directamente en el domicilio donde se desarrolla la actividad económica con la pretensión de acceder o registrar la documentación contable, societaria, las bases de datos de clientes y proveedores o incluso la correspondencia que consideran de trascendencia tributaria, tanto de ficheros informáticos como documentación física.

En una situación de este tipo, el empresario debe saber que esa entrada y registro en su empresa es una facultad que ostenta legalmente la Inspección. No obstante, determinados espacios gozan de una protección especial amparada constitucionalmente.

Espacios de protección especial ante una inspección tributaria

De todos es sabido que el domicilio habitual de una persona física es inviolable, y su entrada no se puede realizar sin consentimiento previo o sin orden judicial, salvo en casos de flagrante delito. Pues bien, aunque con una protección más limitada, el domicilio de una persona jurídica también goza de ese amparo constitucional, aunque limitado a los espacios físicos que resulten indispensables para el desarrollo de su actividad sin intromisiones ajenas por constituir el centro de dirección de la sociedad o por servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad que deben quedar reservados al conocimiento de terceros. Quedan excluidos, por tanto, de esta protección el resto de los espacios donde se desarrolle la actividad económica, como aquellos abiertos al público, oficinas comerciales, almacenes, tiendas o similares.

Así, ante una visita inesperada de la Inspección de los tributos no acompañada de una orden judicial, el empresario individual o los representantes legales de una sociedad, pueden, o bien consentir la entrada (con el riesgo que pudiera conllevar), o bien no autorizarla en estos espacios reservados invocando la protección que les otorga el art. 18.2 de la Constitución, incluso aun cuando la resistencia del empresario o de los representantes legales a dicha entrada de lugar a amenazas por parte de los inspectores de imposición de sanciones de elevada cuantía por considerar que su conducta obstruye la labor de comprobación de la Inspección de los Tributos.

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