COVID-19: Medidas de ámbito societario y relativas a inversiones extranjeras

El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo introduce una serie de nuevas medidas extraordinarias aplicables a las Personas Jurídicas de Derecho Privado, al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas y en lo relativo a Inversiones Extranjeras. Os detallamos aquí lo más importante de todas ellas.

Medidas extraordinarias aplicables a las Personas Jurídicas de Derecho Privado

  1. Sesiones de los órganos de gobierno y administración: Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia, o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes
  2. Juntas de socios o accionistas o Asambleas de asociados: Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
  3. Acuerdos de los órganos de gobierno y de administración: podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. 
  4. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y demás documentos obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. 
  5. Si, a la fecha de declaración del estado de alarma, ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. 
  6. No obstante, será válida la formulación de las cuentas hecha durante el estado de alarma, pudiendo hacer su verificación contable dentro del plazo legal o acogiéndose a la prórroga prevista en este RD-L, (dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma).
  7. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. 

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma. 

Propuesta de aplicación de resultados: si ya han formulado las cuentas, y convocan ahora, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. 

Para ello, el órgano de administración deberá justificarlo con base a la situación creada por el COVID-19, y acompañar escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

 Si ya han formulado las cuentas, y ya han convocado, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado, para someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. 

Igualmente debe justificar la nueva propuesta y acompañar escrito del auditor

Depósito de cuentas: La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado. 

  1. El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real (que garanticen el cumplimiento de la función notarial). 
  2. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación.
  3. El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice. 
  4. En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice. 
  5. En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
  6. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas. 

Excepcionalmente, durante el año 2020:

a) La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral. 

b) La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social. 

c) El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

Si la convocatoria ya se hubiese publicado, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. 

d) En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el número anterior: 

  1. si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar, podrá continuarse en el mismo día en otro lugar dentro de la misma provincia
  2. si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión. Junta que podrá celebrarse por vía exclusivamente telemática

A estos efectos, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.

Si se lleva a cabo una nueva propuesta de resultados, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, en la página web de la entidad y en la de la CNMV.

Medidas relativas a Inversiones Extranjeras

(se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales”. 

Artículo 7 bis, apartado 1: Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

 Se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, siempre que concurra una de estas circunstancias: 

a) Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. 

b) Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Red Consulting

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